SUBSIDIO POR MATERNIDAD



SUBSIDIO POR MATERNIDAD

El subsidio por maternidad es el dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido.
Este se otorga a la madre por un periodo de 98 días. Regularmente, debe iniciar 49 días antes de la fecha probable del parto; sin embargo, la madre podrá decidir la fecha de inicio del descanso, previa autorización de su médico tratante. Asimismo, el subsidio podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.
Se puede perder o suspender el beneficio del subsidio en cualquiera de estas situaciones:
  • Perder el vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
Por excepción, las aseguradas agrarias no requieren tener vínculo laboral al momento de la concepción.

Condiciones

Para poder reclamar este subsidio, tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
  • Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio).
  • Debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
  • Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En el caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
  • Si eres asegurada agraria, debes contar con tres meses consecutivos de aportes o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).
  • ¿Quién realiza el trámite?

  • El trámite del subsidio por maternidad es realizado por el empleador si eres asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente. Además, será él quien te dará la compensación y hará el trámite de reembolso con EsSalud.
    Este trámite solo lo hará la Asegurada Titular en el caso de trabajadoras de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.
  • Requisitos
    Descarga los siguientes documentos o solicítalos en una Agencia de seguros u oficina de aseguramiento:
  1. Formulario N° 1010 - Formulario Único de Registro, debidamente llenado y firmado por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal – CITT, que sustenta el descanso por maternidad a subsidiar. En caso de trabajadores pescadores y procesadoras pesqueras artesanales independientes, solo es firmado por la asegurada titular.
  2. Declaración Jurada por Maternidad.
  3. Anexo “Cálculo de Subsidio por Maternidad”.
      • En caso la solicitud sea tramitada por un tercero, deberá presentar adicionalmente:
      1. Mostrar Documento de Identidad.
      2. Carta Poder simple firmada por la asegurada titular, autorizando la representación para el trámite.
      Importante
      El plazo para presentar la solicitud de subsidio es de 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. En el caso de parto múltiple, el plazo es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

      Fuente: www.gob.pe

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