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SUBSIDIO POR MATERNIDAD

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SUBSIDIO POR MATERNIDAD El subsidio por maternidad es el  dinero al que tienen derecho las gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán   por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidados del recién nacido. Este se otorga a la madre por un periodo de 98 días. Regularmente, debe iniciar 49 días antes de la fecha probable del parto; sin embargo, la madre podrá decidir la fecha de inicio del descanso, previa autorización de su médico tratante. Asimismo, el subsidio podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad. Se puede perder o suspender el beneficio del subsidio en cualquiera de estas situaciones: Perder el vínculo laboral. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. Por excepción, las  aseguradas agrarias  no requieren tener vínculo laboral al momento de la concepción.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL ¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL? Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio? El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad. El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad. El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesan

CONOZCA CUÁLES SON LAS AFILIACIONES A ESSALUD

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AFILIACIÓN DE CÓNYUGE ·         Formulario N° 1010  - Formulario Único de Registro correctamente firmado sin borrones ni tachaduras. ·         DNI del titular y el de su cónyuge ·     Copia de acta o partida de matrimonio civil emitido con antigüedad no mayor a 3 meses Para casados en el extranjero: ·     Copia de acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular Peruano del lugar de celebración del acto. AFILIACIÓN DE CONCUBINO(A) ·         Formulario N° 1010  - Formulario Único de Registro correctamente firmado sin borrones ni tachaduras. ·         DNI del titular ·         Copia DNI del concubino (a) AFILIACIÓN DEL HIJO MENOR DE EDAD ·         Formulario N° 1010  - Formulario Único de Registro correctamente firmado sin borrones ni tachaduras. ·         DNI del titular ·         DNI del hijo o hijos menores de edad AFILIACIÓN DEL HIJO MAYOR INCAPACITADO PARA EL TRABAJO ·         El  Formulario N° 1010  - Formulario

DESCANSO MÉDICO: ¿HASTA CUÁNTOS DÍAS PUEDE TENER UN DESCANSO MEDICO Y CÓMO FUNCIONA EL CERTIFICADO?

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Si te enfermaste o sufriste algún accidente, es de suma importancia que presentes tu descanso médico para evitar los descuentos que te pueden aplicar por faltar al trabajo. Aquellos que tengan un contrato laboral privado o público pueden hacer uso del certificado médico, un beneficio laboral que permite a los trabajadores recuperarse sin dejar de percibir ingresos. Este documento servirá para garantizar que el trabajador enfermo continúe recibiendo su remuneración durante el período que dure su inasistencia, y en caso de enfermedad muy prolongada, para validarlo por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) que emitiría  EsSalud . ¿Cuántos días de descanso médico puede tener un trabajador? Los especialistas en temas laborales aseguran que anualmente un trabajador formal tiene derecho hasta un año de descanso médico, que deberá acreditar con un certificado médico que se lo otorga  EsSalud . De acuerdo con las normas laborales vigentes, el pla

EL AUSENTISMO LABORAL

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¿Que es el Ausentismo? Según la Organización Internacional del Trabajo, el absentismo laboral se define como “la no asistencia al trabajo por parte de un empleado que se pensaba iba a asistir”. Existen diferentes formas de clasificar el absentismo. Una aproximación a la tipología de las ausencias debe tener en cuenta, como criterios básicos, si éstas responden a unos trastornos de salud y si están o no remuneradas (subsidios). De los distintos tipos de ausencias, la incapacidad temporal (IT) es el motivo más importante, siendo responsable de cerca de dos tercios del absentismo laboral. INCAPACIDAD TEMPORAL Es la situación en la que se encuentra cualquier trabajador por enfermedad (común o profesional) o accidente (sea o no laboral) que le impide el desempeño de su trabajo, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La IT puede estar derivada de: › Contingencia Común (cc): incluye la enfermedad común y el accidente no laboral. › Contingencia Profesi

VERIFICACIÓN DEL DESCANSO MÉDICO SERÁ MÁS EXIGENTE

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Los empleadores podrán visitar el domicilio del trabajador que se encuentra con descanso médico, e incluso solicitar la constatación policial para verificar que efectivamente sufre la dolencia diagnosticada y guarda el cuidado debido o, por el contrario, no permanece en él. Así se desprende de la Casación Laboral Nº 19125-2016-La Libertad, en la que el trabajador de una empresa agroindustrial en La Libertad presentó un certificado de descanso médico por dorsolumbalgia, explicó el director laboral de PwC, Percy Alache. De acuerdo con el expediente, anotó, al tomar conocimiento del caso, el área de bienestar social de la empresa realizó visitas sin éxito al domicilio del trabajador para verificar la situación y evolución de su estado de salud. Luego, al retornar a su centro de labores, el trabajador pasó evaluaciones médicas en las que se comprobó que no padecía la dolencia que había reportado en el certificado médico, por lo que la empresa procedió a despedirlo debido a la entrega

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

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El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración. No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. Incluye los siguientes derechos: MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMP